martes, 5 de noviembre de 2013

ACTITUD DEL GOBIERNO VENEZOLANO FRENTE A LA INVERSION EXTRANJERA



En Venezuela, el marco legal que regula las inversiones extranjeras se compone de varios textos legales, a saber:
·         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
·         El Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones (DLPPI).
·         Los distintos Tratados Internacionales para Promover y Proteger las inversiones ratificados por Venezuela.
·         Otras leyes internas entre las cuales cabe mencionar:
o   La Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV).
o   La Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (LC).
o   La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG).
o   La Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH).
o   La Ley del Sector Eléctrico (LSE), entre otras.
El DLPPI resulta novedoso en Venezuela, puesto que por primera vez se regula mediante Ley la promoción y la protección de las inversiones y de los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros. Entre las innovaciones y beneficios previstos en el articulado de la Ley destacan los siguientes:
·         Sujeción de las inversiones a lo dispuesto por los Tratados internacionales.
·         Garantías de que en caso de restricciones al derecho de propiedad como confiscaciones y expropiaciones.
·         Tanto la Constitución como el DLPPI estipulan un correcto mecanismo de indemnización justa y oportuna, procedimiento previsto en la Ley especial de la materia capaz de asegurar que no existirán apropiaciones arbitrarias de inversiones por parte del Estado.
·         La posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurídica entre la República y los inversionistas. a fin de garantizar la estabilidad de regímenes de impuestos nacionales (previa opinión favorable de la Administración Tributaria) y autorización de la Asamblea Nacional, la estabilidad en el régimen de promoción de exportaciones y la estabilidad de los distintos beneficios e incentivos a los que se hubiere acogido el inversionista o la empresa en la que se realizare la inversión.
·         La solución de controversias a través del arbitraje.
            Las políticas nacionales de tratamiento a la inversión privada en Venezuela están basadas en la igualdad de trato y garantías de seguridad jurídica. El artículo 301 de la actual Constitución, indica que la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. Tanto la Constitución de 1999 como otras leyes vigentes prevén a la inversión privada como herramienta de desarrollo social, defendiendo expresamente los principios de libre competencia, derechos de propiedad, mecanismos alternativos de resolución de disputas (arbitraje, conciliación y mediación) y la ya mencionada igualdad de trato para inversiones nacionales y extranjeras. Venezuela goza de una regulación de estándar internacional para el trato con los capitales privados. No obstante, se reserva ciertos sectores estratégicos, por vía de excepción, tales como la actividad petrolera y otras industrias de interés público y estratégico.
Ahora bien, atendiendo a este punto nace una pregunta ¿Qué se considera una Inversión Extranjera en la República Bolivariana de Venezuela?
Según el Decreto Ley 2095, se considera inversión extranjera:
  • Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados repuestos, partes, materias primas y productos intermedios.
  • Las inversiones y reinversiones que se efectúen de acuerdo a esta ley, hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera de empresas, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, pagos de préstamos. Participación en empresas y otros derechos o recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.
  • La proveniente de la conversión de deuda externa en inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. Entendemos que las conversiones, son cancelaciones de deuda condicionadas al hecho de que el estado deudor invierta los recursos liberados dentro de su propio país. Muchas veces, las condiciones también pasan porque sean las empresas del país creditor las que desarrollen estas inversiones.
  • La proveniente de contribuciones tecnológicas tangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos patentados o no presentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.
Cabe mencionar que sólo existen restricciones para las inversiones en los sectores de hidrocarburos no gaseosos, servicios profesionales regidos por leyes especiales, televisión abierta, radiodifusión y prensa escrita en español.
Con respecto al régimen tributario de la República Bolivariana de Venezuela este cumple con el principio de legalidad, atribuida al Poder Público en sus diversas jurisdicciones: nacional, estadal y municipal. La autoridad para recaudar impuestos es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el cual está adscrito al Ministerio de Finanzas. La Constitución estipula que “no puede cobrarse impuesto, tasa, ni contribuciones que no estén previamente establecidas por ley”. Adicionalmente, la nación ha suscrito con diversos países acuerdos para evitar la doble tributación. Estos convenios limitan el gravamen que podrá aplicar el país origen de la inversión por los dividendos, intereses y regalías que pudiese obtener el inversionista. Cabe destacar que existen incentivos tributarios para las inversiones privadas en algunos sectores de la economía.
Según los Tratados de Doble Tributación, si una empresa realiza actividades en varios países, estará sujeta al pago de impuestos en cada uno de ellos sólo por las actividades que efectúe en el mismo país. A la fecha, la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito convenios con los siguientes países: Alemania, Barbados, Bélgica, Bolivia, Canadá, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Indonesia, Italia, México, Noruega, Perú, Portugal, Reino Unido, República Checa,  Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago.
Tomando en cuenta todas las especificaciones de la ley sobre las inversiones extranjeras, nace otra pregunta ¿Por qué ha decaído la inversión extranjera en Venezuela? Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el 2007 se viene observando una caída constante de las exportaciones no petroleras (para el 2009 es de aproximadamente el 71%), lo que implica una menor participación en el comercio exterior y una mayor dependencia del petróleo. Igualmente según las cifras del Banco Central de Venezuela la Inversión extranjera directa en los sectores no petroleros de la economía ha descendido US$ 3.505 millones en el 2000 a US$  579 millones en el 2008.
Todo está dando a entender que no alejamos cada día más de la competencia internacional, cerrando virtualmente nuestras fronteras al comercio de aquellos bienes distintos al petrolero.
La experiencia mundial ha demostrado que el éxito de una política económica no se basa en actitudes dogmáticas sino en pragmatismo mediante estrategias que combinan prudencia, transparencia en el mensaje y convicción en la acción. Y aunque en América Latina la inversión extranjera a aumentado en Venezuela seguimos siendo dependientes del petróleo, y si tomamos en cuenta otros factores como la seguridad y la confianza que debe transmitir un país para atraer las inversiones extranjeras, en este sentido la alta tasa de delincuencia no hace a Venezuela un país atractivo para los inversionistas.
De seguida se presentan cuatro opiniones referidas a distintas dimensiones de interés para la actualidad venezolana.
Una posición sobre efectos benéficos: “Para lograr alto crecimiento económico, generar nuevos empleos, y mejorar los ingresos de los venezolanos, se requiere desesperadamente de un nuevo y fuerte flujo de inversión privada nacional y extranjera...”. Orlando Ochoa. El Nacional, pg. A/10, 24-6-01.
Una posición de balance: “...la IED... si bien es vista como necesaria, no constituye condición suficiente para el crecimiento. La IED no debe verse como mecanismo de financiamiento infalible ya que para que entre en cantidades adecuadas, permanezca y sobre todo tenga efectos sinergisticos exige estabilidad política, reglas claras y políticas macroeconómicas prudentes por parte del gobierno..”. Douglas Ungredda. El Nacional, pg. A/10, 24-6-01.
Una posición sobre los dueños de los medios de producción, el capitalismo de Estado y los inversionistas internacionales: “La contrapartida de este movimiento orientado a profundizar el capitalismo de Estado viene dada por dos elementos básicos de la política económica: por un lado la apertura o ratificación de ‘espacios preferenciales puntuales’ a grupos inversionistas extranjeros, en función de criterios variados que incluyen: la cuantía de las inversiones, las exigencias tecnológicas o simplemente consideraciones de política internacional. Por el otro, la atenuación del papel de los inversionistas nacionales tradicionales y el estímulo a favor de grupos económicos privados de más reciente creación... Por esta vía se estaría intentando una reestructuración profunda de los diversos sectores de la burguesía domestica,... ...fortaleciendo las agrupaciones empresariales que favorezcan el ‘proyecto revolucionario`”. Hector Valecillos. El Globo, pg. 23., 21-7-01.
Una posición sobre la actitud hacia los capitales internacionales: “En el afán de sustituir al capital nacional (mal que bien obra de la industrialización truncada venezolana) por el capital internacional, no sólo se sancionan leyes especiales para la inversión extranjera (como la Ley de Inversiones), sino se firman convenios de inversión de gobierno a gobierno y se adjudican directamente proyectos de inversión. Mientras representantes de las empresas multinacionales son objeto de agasajos especiales y entrevistas de palacio, el capital nacional es acorralado con discursos moralizantes. La extravagante idea de perforar los acuerdos de CAN para negociar directamente con Mercosur sin duda tiene en las empresas nacionales al gran perdedor de la jornada, y lector ya imaginará quien saludará con éxito el disparate venezolano.” Leonardo Vera. analitica.com, 23-7-01.
            Es necesario que las políticas implementadas en Venezuela para las inversiones extranjeras les generen confianza, seguridad y estabilidad tanto económicas como políticas, en todos los sectores de la sociedad a los inversionistas de manera tal que se pueda ver muy atractiva nuestra nación para generar empleos y abrir el flujo de inversiones mucho más estable y duradero.

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